Contratos para La Formación y El Aprendizaje – Foorma

Contratos para La Formación y El Aprendizaje

Diseño Marketing y Comunicación
13 octubre, 2015
Prevención de Riesgos Laborales
13 octubre, 2015

Ventajas para Empresas, Autónomos Y ETT

Coste 0 en seguros sociales

El contrato para la formación y el aprendizaje establece una cotización fija de 97,96€/mes a la Seguridad Social. Las pymes podrán bonificarse al 100% esta cuota si están al día en sus obligaciones tributarias, y siempre teniendo en cuenta lo previso en el art. 6 de la Ley 43/2006, por lo que no tendrán que abonarla. Las empresas con más de 250 trabajadores podrán bonificarla solo al 75%.

Coste 0 en formación

La formación que recibe el trabajador, relacionada con su puesto de trabajo, está totalmente bonificada para la empresa.

Es posible contratar a personas con titulación

Es factible si la titulación que tiene el trabajador es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.

Trabajadores de 16 a 30 años, inscritos como demandantes de empleo

Este límite de edad no se aplica si se contrata a personas con discapacidad o que pertenezcan a colectivos de exclusión social contratadas por empresas de inserción.

Contrato de 12 meses a 3 años

La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3, aunque en algunos convenios colectivos se establece una duración mínima de 6 meses. Existe la posibilidad de establecer al inicio un período de prueba de 2 o 6 meses, según la titulación de los trabajadores o el volumen de trabajadores en la empresa.

Jornada completa y flexible

Durante el primer año de contrato se dedicará de la jornada máxima o la que establezca el convenio, un 75%al trabajo efectivo y al menos un 25% a la formación. En el segundo y tercer año, los topes se establecen en el 85% (trabajo efectivo) y el 15% (formación). Las actividades formativas pueden tener una distribución temporal flexible, según las necesidades y las características de la empresa.

Incentivos de 1.800€ o 1.500€

Si a la finalización del contrato o la prórroga se transforma en indefinida a una mujer, se recibe un incentivo de 1.800 € durante tres años. Si el trabajador es un hombre, será de 1.500 € durante el mismo periodo.

Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

El salario se calcula en cada caso según el convenio colectivo aplicable. Este salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Se pueden realizar tantos contratos de formación como se quiera

Y si expira la duración máxima del contrato para un trabajador, éste podrá ser contratado nuevamente con un contrato para la formación y el aprendizaje siempre que sea para una actividad laboral distinta.

Bono de Empleo Joven 2014:

Sello Bono Emple@Joven 2014

Si el contrato para la formación y el aprendizaje se celebra con una persona joven de entre 18 y 29 años con una titulación que no tenga relación con la cualificación profesional bajo la que se le contrata, la empresa podrá acogerse al Bono de Empleo Joven de Andalucía. Esta ayuda supone un añadido de 4.800 euros anuales, siempre que los contratos se firmen antes del 30 de noviembre de 2015. Puedes ver la normativa del Bono de Empleo Joven 2014 en el Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa Emprende».

Programa de Garantía Juvenil

La empresa que contrate para la formación y el aprendizaje a una persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil podrá aumentar sus bonificaciones para la actividad formativa y compensar además los costes inherentes a la tutorización del trabajador, siempre que la formación que se imparta sea la vinculada a los certificados de profesionalidad (consultar Real Decreto-ley 8/2014 y Orden ESS/41/2015).

Dudas e Información de Interés:

¿Si un autónomo quiere contratar... tiene las mismas ventajas?

La persona autónoma puede contratar a sus hijos e hijas como trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean menores de 30 años, sin importar si conviven con él o no. En este caso tendría una bonificación del 100% en las cuotas.

Si el autónomo no tiene asalariados, puede contratar a un familiar que no conviva con él ni esté a su cargo. En este caso, el trabajador puede tener derecho a la prestación por desempleo siempre que no conviva con su familiar.

Además, se prevé que el Ministerio de Empleo cambie la normativa para permitir a las personas autónomas conservar los beneficios de la tarifa plana cuando contrate a trabajadores por cuenta ajena. Así, todos los autónomos podrán compaginar los beneficios de su descuento en las cotizaciones con las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje.

¿Y si soy una Empresa de Trabajo Temporal (ETT)?

Las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen las mismas ventajas que el resto de empresas a la hora de formalizar los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que el Ministerio de Empleo les brindó esa capacidad mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (disposiciones finales tercera y cuarta). Pueden contratar con esta modalidad a trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012.

Las ETT, por tanto, también pueden aprovechar todas las oportunidades que ofrece el contrato para la formación y el aprendizaje y crear empleo joven en las empresas para las que intermedian.

Si necesita informarse sobre todas las posibilidades para las empresas de trabajo temporal, contacte con nosotros por medio del email info@foorma.es y estaremos encantados de atenderle.

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